CAPÍTULO III. De los órganos sociales · Sección 3.ª Sistema dual
Artículo 15. Facultades de la dirección.
1. La gestión y la representación de la sociedad corresponden a la dirección.
2. Cualquier limitación a las facultades de los directores de las sociedades cooperativas europeas, aunque se halle inscrita en el Registro, será ineficaz frente a terceros.
3. La titularidad y el ámbito del poder de representación de los directores se regirán conforme a lo dispuesto para los consejeros en la legislación de cooperativas que les sea de aplicación.
Texto oficial de Ley de la Sociedad Cooperativa Europea (BOE-A-2011-4288). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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