CAPÍTULO III. De los órganos sociales · Sección 3.ª Sistema dual
Artículo 17. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del Consejo de control.
La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección, conforme al artículo 37.3 del Reglamento (CE) 1.435/2003, no será superior al año.
Texto oficial de Ley de la Sociedad Cooperativa Europea (BOE-A-2011-4288). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del Consejo de control. — Ley de la Sociedad Cooperativa Europea · BOE Fácil