CAPÍTULO III. De los órganos sociales · Sección 3.ª Sistema dual
Artículo 19. Operaciones sometidas a autorización previa del Consejo de control.
El Consejo de control podrá acordar que determinadas operaciones de la dirección se sometan a su autorización previa. La falta de autorización previa será inoponible a los terceros, salvo que la sociedad cooperativa pruebe que el tercero hubiera actuado en fraude o con mala fe en perjuicio de la sociedad.
Texto oficial de Ley de la Sociedad Cooperativa Europea (BOE-A-2011-4288). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Operaciones sometidas a autorización previa del Consejo de control. — Ley de la Sociedad Cooperativa Europea · BOE Fácil