CAPÍTULO V. Inspecciones periódicas de seguridad viaria
Artículo 19. Procedimiento.
La Dirección General de Carreteras dictará las instrucciones pertinentes que definan las directrices del procedimiento para la realización de inspecciones periódicas de seguridad viaria.
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 61/2022, de 25 de enero de 2022. [Ref. BOE-A-2022-1425](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-1425)</small>
Texto oficial de Seguridad de las Infraestructuras Viarias del Estado (BOE-A-2011-4555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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