CAPÍTULO V. Inspecciones periódicas de seguridad viaria
Artículo 20. Requisitos de los inspectores.
Los inspectores de seguridad vial que desempeñen las funciones previstas en el presente Real Decreto podrán tener una relación funcionarial o contractual con la Dirección General de Carreteras y deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.c).1.
Texto oficial de Seguridad de las Infraestructuras Viarias del Estado (BOE-A-2011-4555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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