Artículo 11. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en período de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
A la cotización de las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento, y cuidado del o de la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados con personas desempleadas, les será de aplicación las bonificaciones que legalmente se establezcan.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.3 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2023-625#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-625), entra en vigor el 1 de septiembre de 2023 según determina su disposición final 13.
> Redacción anterior:
> **"Artículo 11. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.**
> A la cotización de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados a que se refiere el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación:
> a) Una bonificación del 100 por cien en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los socios encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
> b) Una bonificación del 100 por cien de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.
> Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión."
> <small>Se modifica por la disposición final 3.3 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2023-625#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-625)</small>
> <small>Se añade por el art. 3.4 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-9735#atercero](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9735).</small>
Texto oficial de Ley de Economía Social (BOE-A-2011-5708). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en período de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. — Ley de Economía Social · BOE Fácil