Artículo 39. Prescripción y cancelación de infracciones y sanciones.
Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
Las sanciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción, y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.
La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los dos años, y las muy graves a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de las sanciones.
Texto oficial de Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2011-5836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.