1. Los Estatutos de cada Colegio Territorial y Consejo Autonómico regularán el procedimiento sancionador a seguir para depurar eventuales responsabilidades disciplinarias. Este procedimiento habrá de ajustarse, en todo caso, a los principios definidos en la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
2. La responsabilidad disciplinaria regulada en el presente Título se ejercerá sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa o penal en la que, por los mismos hechos, puedan incurrir los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local como consecuencia de su relación de servicio o su condición de funcionarios públicos.
Texto oficial de Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2011-5836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Procedimiento sancionador. — Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local · BOE Fácil