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real decreto · BOE-A-2011-5937

Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013

Estado
Vigente
Publicación
2/4/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Este real decreto fija los objetivos anuales obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para los años 2011, 2012 y 2013.

A quién afecta: Operadores al por mayor de hidrocarburos y empresas de distribución al por menor de productos petrolíferos.

  • Establece tres objetivos anuales, expresados como contenido energético mínimo en relación con el de las gasolinas, los gasóleos y el total de ambos vendidos o consumidos.
  • Los objetivos de biocarburantes fijados son del 6,2% en 2011 y del 6,5% en 2012 y 2013.
  • Los operadores al por mayor y las empresas de distribución al por menor de productos petrolíferos están obligados a acreditar anualmente el cumplimiento de estos objetivos.
  • Los sujetos obligados deben acreditar ante la entidad de certificación la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes.
¿Qué objetivo de biocarburantes se fijó para 2011?

Un 6,2% de contenido energético mínimo respecto al total de gasolinas y gasóleos vendidos o consumidos, elevándose al 6,5% en 2012 y 2013.

¿Quién debe acreditar el cumplimiento de estos objetivos?

Los operadores al por mayor de hidrocarburos y las empresas que distribuyen al por menor productos petrolíferos.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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