Constituye el objeto del presente real decreto el establecimiento de los objetivos anuales obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, para los años 2011, 2012 y 2013. A tal fin, se fijan tres objetivos que se expresan como contenido energético mínimo, en relación al contenido energético en gasolinas, en gasóleos y en el total de gasolinas y gasóleos vendidos o consumidos.
Texto oficial de Objetivos Obligatorios de Biocarburantes 2011-2013 (BOE-A-2011-5937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.