CAPÍTULO IV. Pesca marítima de recreo desde embarcación
Artículo 9. Pesca marítima de recreo desde embarcación.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad.
Texto oficial de Pesca Marítima de Recreo en Aguas Exteriores (BOE-A-2011-6099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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