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real decreto · BOE-A-2011-6099

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores

Estado
Vigente
Publicación
5/4/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula la práctica de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas: sus modalidades, zonas y las especies autorizadas para captura.

A quién afecta: Pescadores recreativos que faenan en aguas exteriores españolas.

  • La pesca marítima de recreo es la actividad pesquera no comercial con fines de ocio, en la que queda prohibida la venta o transacción de las capturas obtenidas.
  • Las aguas exteriores españolas se dividen en cuatro zonas de gestión: Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterránea y Canaria.
  • Puede practicarse desde tierra, desde embarcación o de forma submarina (buceando a pulmón libre, sin elementos de respiración en inmersión ni propulsión mecánica).
  • Solo pueden capturarse las especies de peces y cefalópodos autorizadas en el anexo I, respetando las tallas mínimas establecidas en la normativa aplicable.
¿Se pueden vender las capturas obtenidas en la pesca marítima de recreo?

No, la pesca marítima de recreo es una actividad no comercial y queda expresamente prohibida la venta o transacción de las capturas.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Pesca Marítima de Recreo en Aguas Exteriores · BOE Fácil