1. Se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y la evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 39.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.a) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
2. La Comisión Interministerial se adscribirá, de forma rotatoria, al Ministerio de Educación o al de Trabajo e Inmigración, del que dependa, en cada momento, el titular de la presidencia de dicha Comisión.
Texto oficial de Comisión Interministerial de Competencias Profesionales por Experiencia Laboral (BOE-A-2011-6789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Naturaleza. — Comisión Interministerial de Competencias Profesionales por Experiencia Laboral · BOE Fácil