orden · BOE-A-2011-6789
Orden PRE/910/2011, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 15/4/2011
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden PRE/910/2011 crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en desarrollo del artículo 21 del Real Decreto 1224/2009, como órgano colegiado adscrito de forma rotatoria a los Ministerios de Educación y de Trabajo e Inmigración.
A quién afecta: El Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, las Comunidades Autónomas, el Consejo General de la Formación Profesional y las personas que participan en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales por experiencia laboral.
- La Comisión se adscribe de forma rotatoria al Ministerio de Educación o al de Trabajo e Inmigración, según cuál ostente la presidencia en cada momento (artículo 1.2).
- Garantiza el cumplimiento de los principios, fines y funciones del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales regulado por el RD 1224/2009 (artículo 2.a).
- Coordina, junto con las Comunidades Autónomas y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, el Plan de Seguimiento y Evaluación del procedimiento (artículo 3.a).
- Elabora al menos anualmente un informe con propuestas de mejora, presentado al Consejo General de la Formación Profesional (artículo 3.c).
- Facilita la colaboración entre administraciones educativas y laborales, agentes sociales y Cámaras de Comercio para orientar a los interesados sobre el procedimiento (artículo 3.h).
¿A qué Ministerio está adscrita la Comisión Interministerial de competencias profesionales?
Se adscribe de forma rotatoria al Ministerio de Educación o al de Trabajo e Inmigración, según cuál de los dos ostente en cada momento la presidencia de la Comisión (artículo 1.2 de la Orden PRE/910/2011).
¿Con qué periodicidad elabora la Comisión su informe de seguimiento?
Al menos con periodicidad anual, presentando el informe al Consejo General de la Formación Profesional con propuestas de mejora del procedimiento (artículo 3.c).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (5 menciones)
- Cita a: Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (2 menciones)
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (1 menciones)
- Cita a: Instituto Social de la Marina (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
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