1. La Comisión Interministerial podrá proponer la realización de estudios, así como crear los grupos y comisiones de trabajo especializados que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, con la composición y funcionamiento que se determinen, bajo la coordinación de un miembro de la Comisión.
2. Los grupos de trabajo podrán ser permanentes o funcionar durante el periodo de tiempo requerido para el desarrollo del trabajo que la Comisión les haya asignado.
3. El Consejo General de Formación Profesional participará como órgano asesor y consultivo en el seguimiento y evaluación del desarrollo y de los resultados del procedimiento, mediante la elaboración de informes y, en su caso, propuestas y recomendaciones.
Texto oficial de Comisión Interministerial de Competencias Profesionales por Experiencia Laboral (BOE-A-2011-6789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Asistencia técnica y consejo asesor. — Comisión Interministerial de Competencias Profesionales por Experiencia Laboral · BOE Fácil