CAPÍTULO IX. Proclamación de electos y constitución del Consejo de Policía
Artículo 29. Contencioso electoral.
1. Los actos de la Mesa Electoral Única serán recurribles ante la Junta Electoral. Los actos de la Junta Electoral agotan la vía administrativa.
2. Contra los actos de la Junta Electoral se podrá interponer recurso potestativo de reposición y, en su caso, recurso contencioso-administrativo.
Texto oficial de Régimen Electoral del Consejo de Policía (BOE-A-2011-7173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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