real decreto · BOE-A-2011-7173
Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 21/4/2011
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto establece el régimen electoral del Consejo de Policía, el órgano de representación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, regulando el sistema electoral y la administración electoral del proceso.
A quién afecta: Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con derecho a voto en las elecciones al Consejo de Policía.
- La representación en el Consejo de Policía se estructura por escalas, con un representante por cada seis mil funcionarios o fracción en cada una de las cuatro escalas del Cuerpo.
- Son electores y elegibles los funcionarios en servicio activo, segunda actividad o suspensión de funciones mientras esta no sea firme.
- El sufragio activo puede ejercerse de forma electrónica, mediante una aplicación informática con garantías de confidencialidad, integridad y seguridad.
- La Administración Electoral está compuesta por la Junta Electoral, la Mesa Electoral Única y las Comisiones de Garantía Electoral, con una circunscripción única para todo el territorio nacional.
¿Cómo se estructura la representación en el Consejo de Policía?
Por escalas, correspondiendo un representante por cada seis mil funcionarios o fracción en cada una de las cuatro escalas del Cuerpo Nacional de Policía.
¿Se puede votar de forma electrónica en estas elecciones?
Sí, mediante una aplicación informática que garantice la confidencialidad, integridad y seguridad del voto.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (1 menciones)
- Cita a: Ley de Economía Sostenible (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (2 menciones)
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