TÍTULO III. Instrumentos y comunicación del Sistema
Artículo 16. El Responsable de Seguridad y Enlace.
1. Los operadores críticos nombrarán y comunicarán al Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y Enlace con la Administración en el plazo que reglamentariamente se establezca.
2. En todo caso, el Responsable de Seguridad y Enlace designado deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su normativa específica.
3. Las funciones específicas del Responsable de Seguridad y Enlace serán las previstas reglamentariamente.
Texto oficial de Ley de Protección de Infraestructuras Críticas (BOE-A-2011-7630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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