CAPÍTULO I. Medidas destinadas a empresas que se acojan voluntariamente al procedimiento de regularización respecto de aquellos trabajadores ocupados de manera irregular
Artículo 1. Proceso voluntario de regularización.
Los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social, podrán regularizar la situación de los mismos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de julio de 2011, de conformidad con lo previsto en este capítulo.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Regularización del Empleo Sumergido (BOE-A-2011-7972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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