CAPÍTULO I. Medidas destinadas a empresas que se acojan voluntariamente al procedimiento de regularización respecto de aquellos trabajadores ocupados de manera irregular
Artículo 2. Efectos en materia de Seguridad Social del proceso de la regularización.
1. A los efectos indicados en el artículo anterior, las empresas deberán solicitar el alta de los citados trabajadores en el correspondiente régimen de la Seguridad Social dentro del plazo señalado.
2. El ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta correspondientes a las altas a que se refiere el apartado anterior que procedan con arreglo a la legislación vigente de la Seguridad Social, podrá ser objeto de aplazamiento en los términos reglamentariamente establecidos.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Regularización del Empleo Sumergido (BOE-A-2011-7972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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