CAPÍTULO II. Medidas destinadas a combatir la ocupación de manera irregular una vez finalizado el proceso voluntario de regularización
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las medidas previstas en el capítulo II, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2011.
Dado en Madrid, el 29 de abril de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Real Decreto-ley de Regularización del Empleo Sumergido (BOE-A-2011-7972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Real Decreto-ley de Regularización del Empleo Sumergido · BOE Fácil