CAPÍTULO II. Medidas destinadas a combatir la ocupación de manera irregular una vez finalizado el proceso voluntario de regularización
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
Se habilita al Gobierno y a los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Regularización del Empleo Sumergido (BOE-A-2011-7972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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