CAPÍTULO II. Tasa por actuaciones en materia de navegación marítima
Artículo 12. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las siguientes actuaciones en materia de navegación marítima:
a) Las legalizaciones, por las Oficinas Consulares, de un diario de bitácora, de un nuevo rol o de cualquier otro libro o documento legalmente exigible de un barco.
b) Las expediciones de pasavantes por las Oficinas Consulares en aquellos supuestos en los que se realice por las mismas el abanderamiento provisional de una embarcación.
c) Las prórrogas de certificados sobre construcción, seguridad o características de un buque, hechas a petición de su capitán y en base al certificado de reconocimiento expedido por una sociedad de clasificación.
d) El nombramiento o sustitución del capitán de un buque y la correspondiente anotación en la patente de navegación.
e) Las actuaciones de enrolamiento o desenrolamiento, en buques de bandera nacional, de oficiales o asimilados, así como el del resto del personal de su dotación, o el de otras personas que viajen en el barco en concepto distinto al de pasajeros.
f) La instrucción de expediente, a petición del capitán o de parte interesada, sobre arribada forzosa, averías en el barco o en la carga y demás accidentes de mar.
g) La autorización de una protesta de averías.
h) La anotación de la presentación del diario de navegación.
Texto oficial de Ley de Tasas Consulares (BOE-A-2011-8222). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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