CAPÍTULO II. Tasa por actuaciones en materia de navegación marítima
Artículo 13. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones siguientes:
a) La autorización de un diario o cualquier libro de navegación destinado a los oficiales en prácticas o a los alumnos de náutica, máquinas o radioelectrónica.
b) El visado de las tarjetas y documentos de los alumnos de náutica, máquinas o radioelectrónica y de las escuelas de aviación civil, haciendo constar el tiempo de su formación profesional.
c) El enrolamiento o desenrolamiento de alumnos de náutica, máquinas o radioelectrónica.
d) Los expedientes instruidos de oficio sobre accidentes de mar o naufragios y los que origine la acción gubernativa de los cónsules que visiten los barcos nacionales.
Texto oficial de Ley de Tasas Consulares (BOE-A-2011-8222). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.