CAPÍTULO II. Tasa por actuaciones en materia de navegación marítima
Artículo 14. Cuantía de la tasa.
La cuantía de la tasa por las actuaciones descritas en el artículo anterior serán las siguientes:
a) Autorización de un diario de Bitácora, un nuevo rol o cualquier otro tipo de barco. Por cada autorización: 50 euros.
b) Expedición de pasavantes por las Oficinas Consulares, en supuestos de abanderamiento provisional. Por cada pasavante: 100 euros.
c) Prórrogas de certificados sobre construcción, seguridad o características de un buque, hecho a petición del Capitán y en base al Certificado de reconocimiento expedido por una sociedad de clasificación. Por cada prórroga expedida: 30 euros.
d) Nombramiento o sustitución del Capitán de un buque y su correspondiente anotación en la patente de navegación. Por cada anotación: 50 euros.
e) Enrolamientos o desenrolamientos en buques de bandera nacional:
— Por cada Oficial o asimilado: 30 euros.
— Por cada persona que no tenga el rango de oficial o asimilado: 20 euros.
f) Instrucción de expedientes, a petición del capitán o de parte interesada, sobre arribada forzosa, averías en el barco o en la carga y demás accidentes de mar:
— Por la apertura de cada expediente: 30 euros.
— En las autorizaciones de protestas de averías, hasta dos hojas: 80 euros. Por cada hoja más: 15 euros.
— Por cada anotación en el diario de navegación: 25 euros.
Texto oficial de Ley de Tasas Consulares (BOE-A-2011-8222). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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