Este real decreto tiene carácter básico, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, excepto la disposición adicional única, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre sanidad exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
Texto oficial de Reglamentación de Bebidas Refrescantes (BOE-A-2011-8687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Reglamentación de Bebidas Refrescantes · BOE Fácil