real decreto · BOE-A-2011-8687
Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 19/5/2011
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.
A quién afecta: Fabricantes y comercializadores de bebidas refrescantes.
- Define legalmente las bebidas refrescantes como bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, preparadas con agua y otros ingredientes autorizados.
- Regula denominaciones específicas como «agua de seltz» y «agua de soda» según su contenido mínimo de anhídrido carbónico.
- El etiquetado debe cumplir la Norma general de etiquetado de productos alimenticios y normas específicas sobre quinina o cafeína.
- Los envases de vidrio reutilizables grabados de forma indeleble pueden seguir circulando hasta diez años tras la entrada en vigor.
¿Qué contenido mínimo de anhídrido carbónico debe tener el «agua de seltz» según este real decreto?
Un mínimo de seis gramos por litro.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
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