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real decreto · BOE-A-2011-8687

Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes

Estado
Vigente
Publicación
19/5/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.

A quién afecta: Fabricantes y comercializadores de bebidas refrescantes.

  • Define legalmente las bebidas refrescantes como bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, preparadas con agua y otros ingredientes autorizados.
  • Regula denominaciones específicas como «agua de seltz» y «agua de soda» según su contenido mínimo de anhídrido carbónico.
  • El etiquetado debe cumplir la Norma general de etiquetado de productos alimenticios y normas específicas sobre quinina o cafeína.
  • Los envases de vidrio reutilizables grabados de forma indeleble pueden seguir circulando hasta diez años tras la entrada en vigor.
¿Qué contenido mínimo de anhídrido carbónico debe tener el «agua de seltz» según este real decreto?

Un mínimo de seis gramos por litro.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Reglamentación de Bebidas Refrescantes · BOE Fácil