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real decreto · BOE-A-2011-8910

Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética

Estado
Vigente
Publicación
23/5/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula la actividad de gestor de cargas del sistema, empresas habilitadas para revender energía eléctrica destinada a la recarga de vehículos eléctricos.

A quién afecta: Empresas dedicadas a servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

  • Los gestores de cargas del sistema son sociedades mercantiles que, siendo consumidores, están habilitadas para revender energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos.
  • Pueden actuar como agentes del mercado de producción de electricidad, acceder a las redes de transporte y distribución, y facturar y cobrar la energía entregada.
  • Deben comunicar el inicio de su actividad a la Dirección General de Política Energética y Minas, acreditando capacidad legal, técnica y económica.
  • Si transcurridos tres años una empresa no ha hecho uso efectivo de la actividad durante un año continuado, se comunica la circunstancia al órgano competente para su posible baja.
¿Qué actividad realizan los gestores de cargas del sistema?

Revenden energía eléctrica para servicios de recarga de vehículos eléctricos, actuando como consumidores habilitados para ello.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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