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TÍTULO II. Recursos humanos dedicados a la investigación · CAPÍTULO I. Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas · Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 18. Participación del personal de investigación de los agentes de ejecución del sector público en sociedades mercantiles.

Texto oficial de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE-A-2011-9617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.