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TÍTULO II. Recursos humanos dedicados a la investigación · CAPÍTULO II. Especificidades aplicables al personal al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado · Sección 2.ª Personal de investigación al servicio de los organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado

Artículo 29. Personal técnico funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

Texto oficial de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE-A-2011-9617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.