TÍTULO II. Recursos humanos dedicados a la investigación · CAPÍTULO II. Especificidades aplicables al personal al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado · Sección 2.ª Personal de investigación al servicio de los organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado
Artículo 29. Personal técnico funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
1. Las escalas del personal técnico funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado son las siguientes:
a) Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación.
b) Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación.
c) Científicos Superiores de la Defensa.
d) Técnicos Especializados de Organismos Públicos de Investigación.
e) Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
f) Auxiliares de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
2. Se podrán prever procesos de promoción interna entre las escalas técnicas y las científicas del mismo subgrupo de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, para facilitar el desarrollo de la carrera profesional personal.
Texto oficial de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE-A-2011-9617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.