TÍTULO IV. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado · CAPÍTULO III. Agentes de ejecución
Disposición adicional decimoquinta. Consideración de actividades prioritarias a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado que declaren prioritarias de mecenazgo las referidas actividades de investigación, desarrollo e innovación, podrán declarar como beneficiarias del mecenazgo a las Instituciones de Excelencia, a los efectos previstos en los artículos 16 a 24, ambos inclusive, de la Ley 49/2002.
Texto oficial de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE-A-2011-9617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimoquinta. Consideración de actividades prioritarias a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. — Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación · BOE Fácil