TÍTULO IV. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado · CAPÍTULO III. Agentes de ejecución
Disposición adicional decimosexta. Personal investigador de los Programas Ramón y Cajal, Miguel Servet, Juan Rodés, y otros programas y subprogramas de ayudas postdoctorales.
Serán de aplicación los efectos establecidos por el artículo 22 bis, y por los apartados 4 y 5 del artículo 26, al personal investigador que haya participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya obtenido el certificado R3 de conformidad con el artículo 22.3 o haya superado una evaluación similar a la regulada en dicho artículo o evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3).
> <small>Se modifica por el art. único.50 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14581#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14581)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 9.2 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21096#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21096)</small>
Texto oficial de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE-A-2011-9617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.