Artículo 2. Contenido básico de la especialidad de Flamenco.
El contenido básico de la nueva especialidad de Flamenco se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por lo establecido en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por los siguientes artículos del presente real decreto.
Texto oficial de Especialidad de Flamenco en Enseñanzas Artísticas (BOE-A-2011-9988). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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