orden · BOE-A-2012-10069
Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/7/2012
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Fomento
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de los auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado, en desarrollo del Real Decreto 345/2011 que incorpora al ordenamiento español la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.
A quién afecta: Los técnicos que aspiran a certificarse como auditores de seguridad viaria para realizar auditorías de carreteras nuevas y modificaciones sustanciales en la Red de Carreteras del Estado.
- Establece dos especialidades de certificación: auditor en las fases de anteproyecto y proyecto, y auditor en las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio.
- Exige título universitario con competencias para redactar proyectos de carreteras y formación en seguridad viaria, o alternativamente cinco años de experiencia específica en diseño de carreteras y análisis de accidentes.
- Requiere haber completado el programa de formación inicial de auditores de la Dirección General de Carreteras en los dos años previos a la convocatoria.
- Las pruebas de aptitud incluyen una prueba común eliminatoria y pruebas específicas por especialidad, evaluadas por un tribunal de cinco miembros expertos en seguridad viaria.
- El certificado de aptitud inicial tiene una vigencia de cinco años naturales y es renovable tras completar el programa de actualización periódica de conocimientos.
¿Qué se necesita para ser auditor de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado?
Tener titulación universitaria con formación en seguridad viaria o cinco años de experiencia relevante, haber realizado el programa de formación inicial de la Dirección General de Carreteras y superar las pruebas de aptitud correspondientes.
¿Cuánto tiempo es válido el certificado de aptitud?
Cinco años naturales desde su expedición, contados a partir del siguiente 31 de diciembre, y puede renovarse por períodos de cinco años tras completar el programa de actualización de conocimientos.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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