Artículo 9. Emisión y vigencia del certificado de aptitud inicial.
La Dirección General de Carreteras emitirá el certificado de aptitud inicial como auditor de seguridad viaria, especificando la especialidad o especialidades, a quienes hayan resultado aptos para obtener dicho certificado de acuerdo con el artículo 8.5 de esta orden.
El certificado de aptitud inicial tendrá validez a partir de su expedición y su vigencia se extenderá durante los cinco años naturales posteriores contados a partir del siguiente 31 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta orden.
Texto oficial de Auditores de Seguridad Viaria de la Red de Carreteras del Estado (BOE-A-2012-10069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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