TÍTULO V. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero · CAPÍTULO I. Ayuda a los agricultores que ejerzan actividad agrícola · Sección 5.ª Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón
Artículo 54. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
1. En virtud del apartado 1, letra a), inciso ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los productores de algodón que cumplan los requisitos establecidos en esta sección El Programa cumple las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, que establece las disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009.
2. El objetivo del Programa es obtener una producción de algodón de calidad que facilite su transformación y permita mejorar el precio pagado a los productores, rentabilizando el cultivo y manteniendo las superficies cultivadas.
3. La dotación presupuestaria del Programa es de 13.432.000 euros al año y será aplicable a partir de la campaña 2012.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 2/2013, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2013-354#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-354).</small>
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.