TÍTULO V. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero · CAPÍTULO I. Ayuda a los agricultores que ejerzan actividad agrícola · Sección 5.ª Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón
Artículo 55. Requisitos y beneficiarios.
1. Los beneficiarios de la ayuda serán los agricultores que cumplan los siguientes requisitos:
▪ Producir algodón de variedades recogidas en el «Catálogo común de variedades comerciales de especies y plantas agrícolas de la Unión Europea» de Gossypium ssp. para uso textil, de las especies Hirsutum, Barbadensis o de sus híbridos.
▪ Entregar en una desmotadora autorizada, algodón de calidad sana, cabal y comercial con un contenido en humedad no superior al 11,5 por ciento y un contenido en materias extrañas no superior al 5 por cien, exento de restos plásticos.
2. Las desmotadoras que deseen colaborar en el Programa, deberán solicitarlo ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en que estén ubicadas y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16.
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.