TÍTULO VI. Solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones · Sección 2.ª Control, reducciones y exclusiones y pago de las ayudas
Artículo 92. Reducciones y exclusiones.
1. Los pagos directos estarán sujetas a las reducciones y exclusiones previstas en el título IV del Reglamento (CE) 1122/2009..
2. A efectos del cálculo de las penalizaciones previstas en el artículo 55 de dicho reglamento, por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la solicitud única y, por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas no declaradas.
Si esta diferencia supone un porcentaje mayor al 3 por ciento sobre la superficie global declarada, el importe global de los pagos directos al agricultor se reducirá según los niveles de reducción siguientes:
Si el porcentaje es superior al 3 por ciento pero inferior o igual al 25 por ciento se aplicará una reducción del 1 por ciento del total de los pagos directos.
Si el porcentaje es superior al 25 por ciento pero inferior o igual al 50 por ciento se aplicará una reducción del 2 por ciento del total de los pagos directos
Si el porcentaje es superior al 50 por ciento se aplicará una reducción del 3 por ciento del total de los pagos directos.
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.