TÍTULO VI. Solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones · Sección 2.ª Control, reducciones y exclusiones y pago de las ayudas
Artículo 93. Superficies y animales con derecho a pago.
1. A efectos del establecimiento de las superficies y animales con derecho a pago se tendrán en cuenta, según proceda, las disposiciones específicas aplicables a cada uno de los regímenes incluidos en el artículo 1, así como las establecidas en el artículo 3 y en el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.
2. Los pagos correspondientes estarán sometidos, en su caso, a las reducciones como consecuencia de los límites presupuestarios y de la modulación recogidos en los artículos 3 y 5.
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.