TÍTULO VI. Solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones · Sección 2.ª Control, reducciones y exclusiones y pago de las ayudas
Artículo 95. Periodos de pago y anticipos.
1. Con carácter general, los pagos correspondientes a las ayudas contempladas en el artículo 1, se efectuaran entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos.
2. El pago de la ayuda a los productores de remolacha azucarera establecida en el artículo 18 se realizará en el periodo comprendido desde el 1 de diciembre al 15 de octubre del año natural siguiente.
3. El anticipo del 60 por ciento previsto para el régimen de prima por vaca nodriza, se abonarán en los plazos y condiciones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1121/2009, de 29 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 95. Periodos de pago y anticipos. — Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería · BOE Fácil