TÍTULO VI. Solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones · Sección 2.ª Control, reducciones y exclusiones y pago de las ayudas
Artículo 94. Resoluciones y pago.
1. El otorgamiento y pago o la denegación de las ayudas a que se refiere corresponde a la autoridad competente.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, (en adelante FEAGA) con excepción de la prima complementaria por vaca nodriza, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 27, la ayuda nacional a los frutos de cáscara, según lo previsto en el artículo 22 y de la lucha contra la mosca del olivo de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional primera. En estos casos, en las resoluciones de la ayuda deberá hacerse constar la parte de la ayuda financiada con cargo a los presupuestos del FEAGA y la parte financiada con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.