Disposición adicional primera. Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España y para los familiares de los anteriores que se establezcan con ellos o les acompañen.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatora única del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-5714#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-5714)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 9.3 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8469#dfnovena](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8469).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-2012-10477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.