Disposición adicional segunda. Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales.
1. Las personas con derecho a asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatora única del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-5714#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-5714)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-2012-10477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.