Esta orden ministerial tiene por objeto desarrollar el régimen de remuneraciones, precisando los límites a las retribuciones máximas e indemnizaciones a percibir por los directivos y administradores de las entidades de crédito que estén participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, hayan recibido apoyo de dicho Fondo, o vayan a solicitarlo, para su saneamiento o reestructuración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
Texto oficial de Límites de Retribución en Entidades con Apoyo del FROB (BOE-A-2012-10609). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Límites de Retribución en Entidades con Apoyo del FROB · BOE Fácil