orden · BOE-A-2012-10609
Orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto, por la que se desarrolla el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/8/2012
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden ECC/1762/2012 desarrolla el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de saneamiento del sector financiero, concretando los límites a las retribuciones fijas y variables de administradores y directivos de entidades de crédito participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) o que hayan recibido o soliciten su apoyo financiero para saneamiento o reestructuración. Prohíbe que sus contratos incluyan indemnizaciones por cese superiores a las previstas en el Real Decreto-ley 3/2012 de reforma laboral, y regula un régimen especial para casos de integración de entidades, con posibilidad de modulación o exención por el Ministro de Economía y Competitividad.
A quién afecta: Administradores y directivos de alta dirección de entidades de crédito participadas mayoritariamente por el FROB o que hayan recibido o soliciten su apoyo financiero, el Banco de España y el Ministerio de Economía y Competitividad.
- Se aplica a administradores y a directivos con relación laboral especial de alta dirección de entidades de crédito participadas por el FROB, apoyadas por él, o que soliciten su apoyo (artículo 2.1).
- Se define qué se entiende por entidades participadas mayoritariamente por el FROB y por entidades que han recibido apoyo financiero público, incluyendo las del mismo grupo mercantil (artículo 2.2).
- Se prohíbe que los contratos de administradores y directivos afectados prevean indemnizaciones por cese superiores a las establecidas en el Real Decreto-ley 3/2012, de reforma del mercado laboral.
- En caso de integración de entidades, debe presentarse al Banco de España un listado especificando qué directivos y administradores quedan afectados por las restricciones de la orden.
- El Ministro de Economía y Competitividad puede modular o eximir la aplicación de los límites, especialmente en procedimientos competitivos de desinversión, previa propuesta motivada del Banco de España.
¿A qué entidades de crédito se aplican los límites de retribución de esta orden?
A las participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, a las que hayan recibido su apoyo sin estar mayoritariamente participadas, y a las que soliciten dicho apoyo para su saneamiento o reestructuración (artículo 2.1 de la Orden ECC/1762/2012).
¿Puede eximirse a una entidad de cumplir estos límites de retribución?
Sí, el Ministro de Economía y Competitividad puede modular o eximir su aplicación en determinadas circunstancias, especialmente en procedimientos competitivos de desinversión y previa propuesta motivada del Banco de España.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Cita a: Código de Comercio (5 menciones)
- Cita a: Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (3 menciones)
- Cita a: Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (1 menciones)
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