Artículo 4. Determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español.
Para la determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español, que se incluirá en la propuesta de expedición del título de Bachiller, se aplicará el procedimiento establecido para el cálculo de la calificación final de las credenciales de homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español en la normativa vigente.
> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Orden EFD/401/2025, de 24 de abril. [Ref. BOE-A-2025-8488](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8488)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden EFP/721/2021, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11378](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11378)</small>
Texto oficial de Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en Liceos Franceses (BOE-A-2012-10654). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.