Las tasas establecidas en concepto de expedición de los títulos de Bachiller se harán efectivas, mediante transferencia a la cuenta que se designe al efecto.
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3052](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3052).</small>
Texto oficial de Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en Liceos Franceses (BOE-A-2012-10654). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.