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orden · BOE-A-2012-11324

Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera

Estado
Vigente
Publicación
5/9/2012
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Fomento

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden aprueba las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, aplicables con carácter supletorio a lo que libremente pacten las partes en los contratos, adaptando la regulación anterior de 1997 a la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías.

A quién afecta: Cargadores, transportistas, operadores y agencias de transporte, transitarios, almacenistas-distribuidores, operadores logísticos y cooperativas de transportistas que contratan servicios de transporte de mercancías por carretera.

  • Las condiciones generales tienen carácter supletorio: se aplican en ausencia de pacto expreso entre las partes, salvo determinadas condiciones que tienen carácter imperativo en todo caso.
  • En los contratos de adhesión, estas condiciones solo pueden modificarse cuando las estipuladas resulten más beneficiosas para el adherente.
  • Los contratos de transporte se presumen celebrados en nombre propio, salvo que se acredite expresamente la contratación en nombre ajeno con intermediación gratuita.
  • El porteador que contrate con el cargador responde ante este de la realización íntegra del transporte, aunque subcontrate su ejecución total o parcial con otro porteador.
  • Deroga la Orden Ministerial de 25 de abril de 1997 y ha sido modificada recientemente en 2026, confirmando su vigencia continuada como marco supletorio del sector.
¿Cuándo se aplican las condiciones generales de contratación aprobadas por esta orden?

Con carácter supletorio, cuando no exista pacto expreso entre cargador y transportista en el contrato singular, salvo las condiciones declaradas imperativas, que se aplican en todo caso.

¿Responde el transportista si subcontrata el transporte con otro porteador?

Sí, el porteador que contrata con el cargador responde ante este de la realización íntegra del transporte conforme a la Ley del Contrato, aunque no lo lleve a cabo por sí mismo en todo o en parte.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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