orden · BOE-A-2012-11324
Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 5/9/2012
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Fomento
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden aprueba las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, aplicables con carácter supletorio a lo que libremente pacten las partes en los contratos, adaptando la regulación anterior de 1997 a la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías.
A quién afecta: Cargadores, transportistas, operadores y agencias de transporte, transitarios, almacenistas-distribuidores, operadores logísticos y cooperativas de transportistas que contratan servicios de transporte de mercancías por carretera.
- Las condiciones generales tienen carácter supletorio: se aplican en ausencia de pacto expreso entre las partes, salvo determinadas condiciones que tienen carácter imperativo en todo caso.
- En los contratos de adhesión, estas condiciones solo pueden modificarse cuando las estipuladas resulten más beneficiosas para el adherente.
- Los contratos de transporte se presumen celebrados en nombre propio, salvo que se acredite expresamente la contratación en nombre ajeno con intermediación gratuita.
- El porteador que contrate con el cargador responde ante este de la realización íntegra del transporte, aunque subcontrate su ejecución total o parcial con otro porteador.
- Deroga la Orden Ministerial de 25 de abril de 1997 y ha sido modificada recientemente en 2026, confirmando su vigencia continuada como marco supletorio del sector.
¿Cuándo se aplican las condiciones generales de contratación aprobadas por esta orden?
Con carácter supletorio, cuando no exista pacto expreso entre cargador y transportista en el contrato singular, salvo las condiciones declaradas imperativas, que se aplican en todo caso.
¿Responde el transportista si subcontrata el transporte con otro porteador?
Sí, el porteador que contrata con el cargador responde ante este de la realización íntegra del transporte conforme a la Ley del Contrato, aunque no lo lleve a cabo por sí mismo en todo o en parte.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (3 menciones)
- Cita a: Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (3 menciones)
- Cita a: Comité Nacional del Transporte por Carretera (2 menciones)
- Cita a: Código Civil (1 menciones)
- Cita a: Código de Comercio (1 menciones)
- Cita a: Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (1 menciones)
- Modificada por: Real Decreto-ley de Medidas Urgentes en Materia de Transporte de 2026 (2 notas)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
