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orden · BOE-A-2005-7982

Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera

Estado
Vigente
Publicación
17/5/2005
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Fomento

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden FOM/1353/2005 regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera, sustituyendo la Orden de 1993 y su modificación de 1998 para aclarar el cálculo de votos y los criterios de representatividad de las asociaciones del sector. Estructura el Comité en un Departamento de Transporte de Viajeros (con secciones de autobús interurbano y urbano, taxi, arrendamiento de vehículos con y sin conductor, transporte sanitario, agencias de viaje y estaciones de autobuses) y un Departamento de Transporte de Mercancías, fijando los umbrales de afiliación o autorizaciones que dan derecho a formar parte de cada sección.

A quién afecta: Las asociaciones representativas del sector del transporte por carretera (viajeros y mercancías), el Ministerio de Fomento, y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres.

  • El Departamento de Transporte de Viajeros se estructura en ocho secciones: autobús interurbano y urbano, taxi, arrendamiento con y sin conductor, transporte sanitario, agencias de viaje y estaciones de autobuses (artículo 1.1).
  • Para formar parte de una sección, las asociaciones deben acreditar que sus socios representan al menos el 10% de los afiliados o de las autorizaciones del conjunto de la sección, reducido al 4% en transporte de vehículos de turismo (artículo 1.2).
  • El Departamento de Transporte de Mercancías incluye secciones de transporte nacional, internacional y de operadores de transporte (artículo 2.1).
  • La orden sustituye a la de 1993 y su modificación de 1998 para resolver distorsiones en el cálculo de votos por redondeo y aclarar los criterios de representatividad.
  • Ha sido modificada en 2019 por el Real Decreto 70/2019 respecto a la estructura del Departamento de Transporte de Viajeros.
¿Qué porcentaje de afiliación necesita una asociación para formar parte de una sección del Comité Nacional del Transporte por Carretera?

Al menos el 10% de los socios o de las autorizaciones del conjunto de la sección, porcentaje que se reduce al 4% en la sección de transporte público de viajeros en vehículos de turismo (artículo 1.2 de la Orden FOM/1353/2005).

¿En qué departamentos se divide el Comité Nacional del Transporte por Carretera?

En el Departamento de Transporte de Viajeros, con ocho secciones, y el Departamento de Transporte de Mercancías, con secciones de transporte nacional, internacional y operadores (artículos 1 y 2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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