CAPÍTULO IV. Obligaciones de suministro de información en el ámbito de las Corporaciones Locales
Artículo 17. Obligaciones no periódicas de suministro de información referidas a operaciones de préstamo y emisiones de deuda.
En el plazo máximo de un mes desde que se suscriba, cancele o modifique, una operación de préstamo, crédito o emisiones de deuda, en todas sus modalidades, los avales y garantías prestados en cualquier clase de crédito, las operaciones de arrendamiento financiero, así como cualesquiera otras que afecten a la posición financiera futura, concertadas por las Corporaciones Locales o sus entidades dependientes incluidas en el ámbito subjetivo de esta Orden, se comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas las condiciones de la operación y su cuadro de amortización.
Texto oficial de Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE-A-2012-12423). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.